PRIMERO: Se declara de oficio que el actor ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.261.951, Inpreabogado N° 135.392, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cadi, Planta baja local N° 2, Sector Caja de Agua, San Felipe estado Yaracuy, no tiene cualidad ad causam para interponer y sostener la presente demanda de fraude procesal, por no tener interés legitimo y actual para intentarla y sostenerla, al no verse en ninguna forma perjudicados sus intereses en el juicio de cobro de bolívares que refiere en esta causa, por la conducta que imputa a los demandados.-.
SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por los demandados ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, LUGARDIS OJEDA CASTILLO, HAIFA ZAAHIRA FAISAL AWAIS RUIZ, y CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.894.982, 6.603.971.....