CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente querella por (INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO), incoada por los ciudadanos LISBETH GRAFFE MUÑOZ Y PEDRO JESUS TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 209.428 y 195.335, actuando en este acto en representación de poder General de Administración y disposición conferido por el ciudadano ROLANDO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.927.500.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código.....