Este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 04-06-06 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido dos 2 años cinco 5 meses y veintiocho 28 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 23-08-2008 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 19-05-2009 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 24-04-2012 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 30-01-2013 cumpliendo la totalidad de la pena en fecha19-04-2015.