Este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, motivo por el cual se declara incompetente por la materia (contencioso administrativo) para conocer del presente asunto, considerando que el Juzgado competente es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia, conforme lo permite el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.