En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado , por la profesional del derecho RUTCELIS DEL VALLE GALEA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.431, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadanos ANTONIO DE JESUS GARCÍA BENITEZ, RICHARD RAMÓN GARCÍA BENITEZ, VICTOR RAFAEL GARCÍA BENITEZ Y GUSTAVO ISRAEL LÓPEZ OLIVEROS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.209.464, 16.628.743, 14.088.111 y 14.254.149, HOMOLOGANDOLO en .....