Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada contentiva de las actuaciones relativas a la acción de nulidad propuesta por la ciudadana ANYELINA CONRAD YANEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.326, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00328, dictada en fecha 27/05/15, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, que autorizó a la entidad de trabajo CENTRAL SANTO TOMÉ II, para despedir a la recurrente supra identificada. ASÍ SE DECIDE.