Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LINARES RODRÍGUEZ Y ROSSIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.286.791 y V.- 26.402.939, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (identidad omitida), y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) SEMANALES, a partir del día viernes 04 de diciembre de 2.015, los cuales se los entregaré en dinero en efectivo a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al momento de la entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Supr.....