DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AHUMADA ANZOLA FRANCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 17.612.657, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado HIDALGO TOVAR WILLIANDER RAMÓN, Inpreabogado N° 277.849; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y un centímetros (245,61 mts2), con un área de construcción que mide doscientos treinta y un metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (231,82 mts2), ubicado en el sector plaza Sucre, calle 30 entre avenidas 03 y 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en una (1) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: planta baja: un porche, sala, cocina, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de estar, tres (3) b.....