Por las consideraciones expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad de título supletorio presentada por el ciudadano Ángel Federico Di Ciocio Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.535.409, y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Lucia López Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-17.526.303, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 252.491, y de este domicilio en contra de la ciudadana Maximina Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.920.815.