Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MILAGROS JOSE D´NAZARETH POLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 28.207.614, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de enero de 2016, de cinco (05) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña de autos, al Ciudadano JULIO SEGUNDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, tit.....