En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena: la apertura del lapso probatorio ordinario para que cada una de las partes cumpla con la carga procesal de demostrar sus alegatos fácticos y jurídicos, conforme a la máxima actori incumbit probatio y una vez que conste en autos la notificación de las partes inmersas en el presente juicio, comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación a las partes.