este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos, lo establecido por las partes en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: MARIANYELIS DE LOS ÁNGELES ALVARADO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-32.234.474, contra el ciud.....