Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, observa que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (T)
Marisela Cabrera,
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y t.....