Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano LUCIANO M. CHAVEZ GARCIA, asistido por el abogado AGUANES MAYELIN NAIRIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.698, contra el abogado JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano: LUCIANO CHAVEZ GARCIA, quien es la parte recusante en esta incidencia, contra de los ciudadanos MARIO BENEDETTI MAZEN YCHATAY, JORGE GARCIA Y LAS SOCIEDADES INDOICA Y PROSPERI, C.A,. Todo ello de conformidad con .....