Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, sigue el ciudadano MARIO DOS SANTOS contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LOS OLIVOS, y en consecuencia la parte demandada queda condenada:
PRIMERO: A dar cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado entre ella y el demandante de autos, en consecuencia se le haga entrega del local comercial signado con la nomenclatura AC-Nº2, ubicado en la Urbanización Los Olivos, Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Al pago del daño moral por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fec.....