Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.123.469 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Noviembre de 2.014 , en el Municipio Jose Felix Rivas, Estado Aragua, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO , CARDOPATIA DILATADA, ARRITMIA CARDIACA, a los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN RAMOS DE JIMENEZ (conyuge) y los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RAMO.....