Se dictó y publicó el extenso del dispositivo dictado en fecha 01-02-2016, mediante resolución Nº PJ0172016000022, donde se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, a través de su defensora pública. Segundo: CON LUGAR la defensa de fondo alegada en la contestación de la demanda, relacionada a la falta de cualidad activa. En consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana MARÍA ESTHER MARIN GIMON contra el ciudadano SANDRO ROSSI GALLUPI. Tercero: Queda así REVOCADA la decisión recurrida dictada en fecha 03-06-2015 por el tribunal a quo. Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.