En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 127 en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, la presente la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano JOSE INOCENTE OSORIO AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.945.463.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad.....