Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522, a petición del ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAHONA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.616.423, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 7, 4, 14 y 17 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 7, 4, 14 y 17 años de edad respectivamente, al ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.