Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el presente DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoado por el ciudadano ROLANDO ANTONIO VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.407, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.503, contra la ciudadana ANA MIREYA VANEGAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.932 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09/05/1997, realizada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, signada bajo el Nº 145, de.....