Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, en contra del fallo dictado en fecha 23/11/2018 por el juzgado a quo.
Segundo: QUEDA CONFIRMADA la sentencia recurrida por los motivos aquí expuestos.
Tercero: Se condena en costas a la recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme a la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.v.....