En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus: BETSY MARVEL MOLINARES MOLL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.992.583, quien el día 23/04/2024 falleció a consecuencia de: INTERVENCION CAMBIO DE VALVULA MITRAL EN EL CORAZON, según Acta de Defunción Nº 3025, suscrita por el funcionario de registro, ANA PAULA LEAL TRININADE, a los ciudadanos: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO, CHRISTIAN ALBERTO BASTARDO MOLINARES y YENISK.....