Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana JUANA PASTORA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-773.500, falleció el día 17/04/2.021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENIA RESPIRATORIA SEVERA NEUMONIA ADQUIRIDA EN COMUNIDAD, CASO SOSPECHOSO POR COVID-19 según acta de defunción Nº 630, a los ciud.....