este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano Maximiliano Estanislao Arrieta Madani, identificado en autos, contra las litis consorte pasivas Vulcanizadora Técnica C.A. y solidariamente a las empresas Gumis C.A., Inversiones Quattro C.A., Inversiones Mazz C.A. y Herramientas y Transmisiones C.A., por Cobro de Obligaciones Laborales, por lo que procede a dar por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.- En virtud que, la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de los recursos a los cuales hay lugar en la presente causa. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTI.....