Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vistas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), antes plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, en sus ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se impone contra los adolescentes, ya identificados, las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, una vez efectuada la rebaja de ley, y sucesivamente, la.....