Ello así, tal como precedentemente se expuso, el accionante manifestó expresamente su voluntad de desistir de la pretensión constitucional ejercida. En razón de lo cual, esta Sala, visto además que, en el presente caso, no se trata de un derecho de eminente orden público o que puede afectar las buenas costumbres, pasa a homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado PEDRO MANZANO CHACIN, actuando en su carácter de Defensor Privado, procediendo en asistencia de los ciudadano procesado FRANCISCO JAVIER LOPEZ CENTENO; en la oportunidad de refutar presunta act.....