En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación efectuada en fecha 02 de Octubre del 2012, por la abogada GLORIS BEJARANO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMERCILIZADORA MAYGLE, C.A., parte actora, contra el auto de fecha 01 de Octubre del 2012, que declaró la inadmisibilidad de la demanda, que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAYGLE C.A., contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONTAÑEZ, dictado por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello en conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprude.....