Tribunal observa del acuerdo realizado en estado de ejecución del presente juicio, y que el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que durante la fase de ejecución las partes podrán realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, y no siendo contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, HOMOLOGA dicha transacción y REVOCA LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 26/06/2012 sobre bienes propiedad de la demandada de autos, hasta alcanzar la suma de (Bs. 628.100,oo) que comprende el monto transado de la cantidad de (Bs. 250.000,oo), mas la cantidad de (Bs. 40.600,oo) por concepto de interese moratorios, más la cantidad de (Bs. 25.000,oo) por concepto de c.....