Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ASÍ SE DECIDE.