Este Tribunal garantizando a su vez el derecho de defensa a las partes así como las facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, una tutela Judicial efectiva y el debido proceso, a los cuales alude en sus artículos 26 y 49 nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 206 del Código de procedimiento civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, REPONE la presente causa al estado de aperturarse nuevamente la audiencia preliminar.