Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el ciudadano JOSE FERNANDO TITUAÑA GUAYASAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-24.850.074, debidamente asistido por el ciudadano ALEX MASSON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.256, parte demandada de la presente causa.