DISPOSITIVO
Con las consideraciones que anteceden, este Tribuna de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se decreta conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la detención en flagrancia del imputado WILMER CONCEPCION LOPEZ BAUDIN, indocumentado, venezolano, oficio limpio zapatos, de 28 años, soltero, fecha de nacimiento 15-02-79, natural de la Guaira Estado Vargas, residenciado en el Barrio La Lucha, calle 3, casa s/n, Chivacoa; que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal; y se decreta la privación Judicial preventiva de libertad del imputado WILMER CONCEPCION LOPEZ BAUDIN, antes identificado, se acuerda que el mismo sea recluido en las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, en virtud de rueda de reconocimiento de imputado acor.....