este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Con relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia y Pensión de Alimentos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambos padres, a saber, el ciudadano FRANCISCO TOMAS GARCIA GUTIERREZ y CINDY ALEJANDRA CONTRERAS DE GARCIA, tendrán la Patria Potestad sobre la misma y la madre tendrá su Guarda y Custodia. El progenitor deberá aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, además de ayudar a sufragar los gastos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo útiles escolares, transporte, uniformes. Así mismo, los padres declararon que el progenitor desde el nacimiento de la niña de autos ha ayudado a sufragar los gastos que corresponden a la anterior.
SEGUNDO: El Régimen de Visitas del progenitor será de la forma siguien.....