PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL SALINAS ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.201.156, en contra de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( C.A.T.V).
SEGUNDO: No se condena a la parte demandante en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la parte actora vencida en la presente causa no genera la cantidad de salarios establecidos para la condenatoria en costas prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con 10 establecido en el articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial.....