En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Esmeralda Josefina Arias Méndez y Luis Enrique Yépez, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 569, de fecha 29 de abril de 1999 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 1999, por esa Autoridad. En cuanto a b.....