En consecuencia, en virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa a que se contrae el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a la falta de jurisdicción del Juez opuestas por los demandados de autos plenamente identificados.
En razón de que esta sentencia se dicta fuera del lapso legal previsto para ello, se acuerda la notificación de las partes, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de notificaciones.