Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 341, 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO POR LA VIA EJECUTIVA, presentada por la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARVIA DULCINEA VIVAS ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.926.196, contra el ciudadano JESUS LIONEL CUAURO REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad b.....