Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: Nuvia Jusaidi Zambrano Ojeda y Daniel Alejandro Gil Pedroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-27.075.755 y V-28.650.737, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ANTONIO ZAKHIA ASHANA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.955.604, quien falleció ab- intestato el día 31-01-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 317, libro Nº 2, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana ANA DEL VALLE ZAKHIA SANCHEZ y al ciudadano TOUFIC ANTONIO ZAKHIA SANCHEZ, venezolanos, mayores.....