Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
ÚNICO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, por el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a fines de que sean cumplidas en forma simultánea, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL JESÚS D´ EGIDIO BETANCOURT y MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GARCÍA, conforme a lo previsto en los artículos 622, 583, 620, literales b) y d), 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.
Las Reglas de Conducta impuestas s.....