Siendo así, este Juzgado en corrección de sus propias omisiones, revoca el nombramiento del experto inserto en los folios 314 al 317 del expediente y REPONE la causa al estado de dictar el respectivo decreto de ejecución voluntaria. Así se declara. Repóngase la causa al estado de decretar la ejecución voluntaria. Elabórese el Decreto de Ejecución Voluntaria, según lo previsto en el articulo 180 eiusdem. Ofíciese a la demandada conforme a las prerrogativas que le corresponde por ser un ente oficial beneficiario de las mismas. Cúmplase.