En fecha 04/05/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE VIAMONTE NOCOLAI, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 9.945.592, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIAS POLAR, C.A. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la tercería de la empresa DISTRIBUIDORA CEAM S.R.L.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-