Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 511 y 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: Inadmisible la Solicitud de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano: Simón José Torres Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.114, contra la Ciudadana: Danielis De Los Ángeles Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.082, por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-