Se dictó sentencia declarándose CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta dictada el diecinueve (19) de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante el cual declaró Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil FARMACIA LA CAMPIÑA contra las ciudadanas ROSELA LOZANO, BIANCA ORTEGA, ELIANGEL GONZALEZ y contra el ciudadano AMADOR ESPINOZA CORONEL, titulares de las cédulas de identidad números 13.658.685, 18.505.706, 15.636.917 y 12.001.706 respectivamente, todos adscritos al SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA DEL ESTADO BOLIVAR por la presunta violación del debido proceso, derecho a la defensa, derecho de propiedad, libertad de comercio y a disponer de los bienes y servicios de calidad, en virtud de la medida cautelar de inmovilización de medicamentos y cierre temporal del establecimiento donde desarrolla sus actividades.