Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Savita Samaroo de Carpio, en representación de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano: Eudel José Carpio Guarare. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar coactivamente el demandado, antes identificado, en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES bolivares (Bs.263,74) que tomando como referencia el salario mínimo equivale al treinta por ciento (30%) de dicho salario. Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación, pagadera para el mes de Septiembre y otra cuota adicional igu.....