Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada y Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a las ciudadanas Dobxis Rodriguez y Dorexis Rodriguez de las establecidas en los ordinales 5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 8º al ciudadano Freddy La Palma, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 01-06-2009.