este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA HERMINIA QUERALES AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.383, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide Seiscientos Veintidós con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (622,55 Mts²), ubicado en la Carretera Panamericana entre calle Gobernación y Calle 4, Casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Dieciséis Metros con Noventa Centimetros (16,90Mts), casa y solar que es o fue de Luisa Jiménez; Sur: Dieciséis Metros con Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10Mts) Carretera Panamericana que es su frente; Este:.....