en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JENNY LISBETH NAVAS GAMEZ Viuda DE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.765.306 y a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fechas 19 de noviembre de 1998 y 17 de mayo de 2007, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus HUGO LEONEL ZARATE RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.302.100, de profesión Militar, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de mayo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. En San Felipe a los cuatro días de.....