Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr justicia y paz social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la Abogada VICTORINA ARTEAGA, quien actúa en el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389 y V- 3.91.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas ERNESTINA CAMACARO DE RIVERA, OTILIA ANDREINA GIL CAMACARO, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana OTILIA CAMACARO GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 2.567.341, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia de fecha dieciocho .....