En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JOSE ORANGEL SARACHE, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO LOPEZ, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio Nº 2, con sede en Puerto Ordaz, y en consecuencia confirma el auto de fecha 10 de mayo de 2010, que ordena oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el referido abogado JOSE ORANGEL SARACHE, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ SALAS, parte demandada en el juicio de INCUMPL.....