este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra el acta dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000416. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el pronunciamiento emitido en dicha Acta, en consecuencia se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo dictó acta de fecha 12 de marzo de 2013, debiendo dar cumplimiento a lo allí establecido. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....